Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables


El Ministerio de Educación Nacional (2005) mediante su política para la atención educativa a poblaciones vulnerables, pretende que el Estado garantice tanto el acceso como la permanencia en la educación de niños, jóvenes, adultos sin distingo de raza, género, ideología, religión o condición socioeconómica. Para esto se diseñan e implementan procesos que incluyen: mayores oportunidades de acceso a la educación, permanencia gracias a la calidad y herramientas para la eficiencia de la educación para poblaciones vulnerables. Las poblaciones vulnerables se identifican por:

  1. Poca o nula presencia del estado o imposibilidad de acceso a los beneficios otorgados por este.
  2. Presencia de condiciones de extrema pobreza, situaciones de violencia, zonas de frontera, deterioro de ecosistemas, entre otros.
  3. Personas en situación de discriminación o riesgo de extinción tanto biológica como socio cultural.
  4. Poblaciones étnicas
  5. Bajos indices de escolaridad 
  6. Dificultad de aprendizaje


Poblaciones étnicas

Según el Ministerio de Educación Nacional (2005) la "principal herramienta para la atención de las poblaciones étnicas en materia de legislación es la Constitución Política de 1991 y la Ley 21 de 1991 (ratificatoria del Convenio 169 de la OIT)" (p. 18). Sin embargo otras leyes como la Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT, Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), Ley 70 de 1993, Decreto 804 de 1995, Decreto 1122 de 1998, Directiva Ministerial 08 del 2003 y la Directiva Ministerial 011 del 2004 determinan la atención educativa para las poblaciones étnicas colombianas. Es importante resaltar que estas comunidades requieren modelos educativos flexibles, que promuevan la etnoeducación.



Población con necesidades educativas especiales

Las poblaciones con necesidades educativas especiales son aquellas cuyos integrantes presentan discapacidad o limitaciones y/o que poseen capacidades o talentos excepcionales (Ministerio de Educación, 2005). Aparte de verse cobijados bajo la Ley General de Educación, otras leyes como el Decreto 2082 de 1996, el Decreto 2247 de 1997, el Decreto 3011 de 1997, el Decreto 3012 de 1997, el Decreto 3020 del 2002, y la Resolución 2565 del 2003 propenden por el reconocimiento de las necesidades educativas especiales, buscando una formación autónoma y participativa por parte de esta población.


Población afectada por la violencia

El Ministerio de Educación (2005) afirma que "se han identificado como poblaciones afectadas por la violencia, la población en situación de desplazamiento, los menores desvinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados" (p. 26).  La problemática respecto del acceso a la educación para este tipo de población inició con el Conpes 2804, seguido por la Ley 387 de 1997, el Decreto 173, el Conpes 3057 y Conpes 3115, Directiva Presidencial 6 y 7, Resolución 2620 y el Decreto 250, entre otros. Con esto se busca que este tipo de poblaciones tenga acceso a la educación de una forma más sencilla y ágil debido a la vulnerabilidad e inestabilidad de su situación. Se refuerza entonces la educación para la paz con el fin de lograr que los estudiantes superen las secuelas tras la experiencia de la violencia.




Menores en riesgo social

Como menores en riesgo social se han identificado las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección (Ministerio de Educación, 2005). Se espera que "la integración y la dinámica de estos niños a los programas educativos deben contribuir en la restitución de sus derechos vulnerados" (p. 39).





Jóvenes y adultos iletrados

El Ministerio de Educación (2005) considera como "sujetos de atención educativa las personas adultas o jóvenes mayores de 13 años, residentes en zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio público educativo formal escolarizado o en su defecto desertaron prematuramente del mismo, no logrando culminar al menos el 2º o 3 grado de educación básica primaria, convirtiéndose en analfabetos absolutos o analfabetos funcionales" (p. 40). De su marco juridico se destaca la Directiva Ministerial de julio del 2004 que define lineamientos orientadores de una política nacional para la atención a jóvenes y adultos iletrados.  Para este tipo de población los lineamentos incluyen la flexibilidad de horario, contenidos ajustados al contexto del adulto respondiendo así a sus necesidades socio-culturales.



Habitantes de frontera

Los habitantes de frontera son aquellos cuya movilidad entre el país vecino y el nuestro, interfiere en sus nociones de identidad. La Ley 191, respecto a la educación en las fronteras, busca promover el intercambio entre las comunidades educativas de Colombia con los países vecinos.


Población rural dispersa

Cerca del 30% de la población en edad escolar corresponde a niños, niñas y jóvenes que habitan la Colombia rural, donde las características geográficas, sociales y culturales interfieren en el acceso a la educación


Referencia

Ministerio de Educación Nacional M.E.N. (2005). Lineamientos de política de poblaciones vulnerables. Ministerio de Educación Nacional M.E.N. - Grupos Poblacionales. Recuperado de http://www.oei.es/quipu/colombia/politica_vulnerables.pdf

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